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DEFINICIÓN GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

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                                           QUE ES RECURSOS HUMANOS

LA TERCERIZACION.

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                                                                              Tercerizacion Cordial saludo compañeros les dejo este vídeo tan completo para saber que es la tercerizacion y que función cumple: link; https://www.youtube.com/watch?v=6jx9x4t7XM4                                                                             Temas a tratar 1.Que es tercerizacion? 2. para que sirve? 3.que función tiene la tercerizacion en una empresa? 4. decreto 583. 5- Modalidades de tercerizacion.
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 PENSIÓN DE VEJEZ ¿Como consulto el estado del reconocimiento de mi pensión? Ingrese a la página web www.colpensiones.gov.co y encontrará en el inicio de la página el enlace para verificar los reconocimientos de pensiones. Puede también comunicarse con las líneas Bogotá 57(1) 489 09 09- Medellín +57(4)- 283 60 90 Resto del País: 018000 41 0909 ¿Que requisitos debo cumplir para el reconocimiento de derechos pensionales? Para el reconocimiento de los derechos pensionales se deberán cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, los cuales varían de acuerdo a la norma aplicable. Por tal razón, es importante que usted conozca los tipos de pensión y cuando tendría derecho a solicitarla, según las siguientes opciones: Pensión de vejez El artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, establece que una persona afiliada al Régimen de Prima Media – RPM, tendrá derecho a la Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requ...
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FUERO DE MATERNIDAD Se puede despedir a una trabajadora durante la lactancia? El fuero de maternidad establecido por el legislador para las madres trabajadoras, comprende el período de gestación y los tres meses posteriores al parto (licencia de maternidad); período dentro del cual se presume que el despido se ha producido por estas causas. Pero durante la lactancia (periodo posterior a la licencia de maternidad), si bien existe igualmente la prohibición de despedir a la trabajadora por este motivo, no se contempló la presunción contemplada para el despido durante el embarazo y licencia de maternidad; motivo por el cual, le corresponderá a la trabajadora demostrar que el despido se produjo en razón de la lactancia y sin ninguna justa causa Cómo opera la licencia de maternidad en partos prematuros y múltiples? El numeral 5 del Artículo 1 de  la Ley 1468 señala que la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, ten¬drá en cuenta la diferencia entre la fecha ...
                                   BREVE  HISTORIA DEL SALARIO        En las sociedades antiguas, inclusive las épocas clásicas de Roma y Grecia, se desconoció el salario por el concepto mismo que se tenia del trabajo; este era realizado por los esclavos y por los prisioneros de guerra y, en consecuencia, esos servicios no tenia retribución de ninguna naturaleza. Se cree que, excepcionalmente, hubo remuneración para ciertas obras de carácter artístico. Algunos consideran que en esa época existió el salario para los sirvientes domésticos, representado en una determinada cantidad de sal, de donde proviene el origen de la palabra; esto es, la voz “salario” se deriva de la latina salarium y esta, a su vez, de sal.       Posteriormente, y ya en el siglo XVIII, con el desarrollo de la industria, el salario toma cuerpo como sistema y encuentra su máxima impo...
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Liquidación y pago de las cesantías. Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador. Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre. El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación. El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido. Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamen...
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SALARIO INTEGRAL 2017 El alza del salario mínimo se toma como referente para establecer el aumento de productos y servicios asociados al incremento. Uno de ellos es el salario integral. RECURSOS RELACIONADOS ¿Para qué alcanza el aumento del salario mínimo? Menos del 20% de vacantes ofrecen salarios mayores a $1,5 millones En 7% quedó el aumento del salario mínimo para 2017 El decreto 2209 de diciembre de 2016 determinó en 7% el aumento del salario mínimo en Colombia, como también el auxilio de transporte, que subió otro 7%. De este modo, para el primero, su valor quedó en $737.717 y en el segundo rubro, se fijó en $83.140. De inmediato se ajustaron al alza los seguros, las multas, como también el salario integral que reciben los empleados por parte de sus empresas, cuando por sus cargos, perfiles, funciones, responsabilidades y preparación, entran a formar parte del selecto grupo de profesionales que recibe una mejor compensación económica. El salario integral es una forma de...
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                                                        PRESTACIONES SOCIALES https://www.youtube.com/watch?v=EK_TEtxHjJc Aporte realizado por Jessika Paola Montes Forero Cod. 1611020474
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DERECHO LABORAL Aporte realizado por Jessika Paola Montes Forero Cod. 1611020474

Días de permiso por enfermedad de esposo(a)

      Días de permiso a los cuales tiene derecho un trabajador por                                                    enfermedad de esposo(a) Vídeo  para aclarar nuestras dudas respecto a los permisos por enfermedad de nuestra(o)  cónyuge. Vídeo: https://www.youtube.com/watch?v=ui-hK0zWHUE
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CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO D OMESTICO En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de ___________ del año _____, comparecen, por una parte ___________________________________________________ (Escriba los nombres completos del EMPLEADOR. Si se trata de una persona jurídica colocar el nombre de la compañía, seguida de la frase “debidamente representada por [nombre del representante legal”] ) portadora de la cédula de ciudadanía N° _____________ (Escriba la cédula de identidad del EMPLEADOR) en calidad de EMPLEADOR; y  por otra parte, el/la señor(a/ita)  ___________________ (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portador de la cédula de ciudadanía N°_______________ (Escriba el número de cédula de ciudadanía del TRABAJADOR) en calidad de TRABAJADOR.  Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de _______________ (ciudad de domicilio de las partes) y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convien...
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  Aporte por: Yesica Paola Oviedo Bocanegra              Cod: 1521024634
PRESTACIONES DE LEY https://www.youtube.com/watch?v=v2ZjLxD6IJc Aporte: Lilian Andrea Vega Mejia              cod. 1611022278
T IPOS DE CONTRATOS EN COLOMBIA    Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002) Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año. Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año ·     Debe constar siempre por escrito. ·     El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida. ·     Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato. ·     Para su terminación no se requiere aviso previo. ·     En caso de termin...
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¿Qué es mi Seguridad Social? Es un portal creado con el propósito de facilitar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social, la inscripción en una EPS y el reporte de novedades de los afiliados. Entre las novedades que se podrán reportar en un futuro están las de identificación, las que afectan al grupo familiar, la movilidad entre regímenes y el traslado entre EPS. A su vez los empleadores y demás obligados al pago de aportes podrán inscribirse, reportar sus novedades y aquellas que afectan la afiliación y la inscripción en una EPS.
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Vacaciones 1.   ¿Qué son las vacaciones? Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos. 2.   ¿Cuándo tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones? A partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un empleador. 3.  ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador? Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos. 4.  ¿Cómo hace el trabajador para solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones? Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las parte...
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SALARIO  BIBLIOGRAFIA:  - Cartilla No. 5 Derecho laboral individual y talento humano (Salario) Aporte realizado por Jessika Paola Montes Forero Cod. 1611020474
HORAS EXTRAS Es también conocido como trabajo suplementario u horas extras a todo caso que excede de la jornada máxima legal, dichas horas deberán ser remuneradas según lo dispuesto en el Articulo 168 del Código sustantivo del trabajo “ Tasas y liquidación de recargos . 1.    El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley. 2.    El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.   3.    El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4.    Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera e...