Vacaciones
1. ¿Qué son las vacaciones?
Las vacaciones son una prestación social que consiste en el
descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado
sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días
hábiles consecutivos.
2. ¿Cuándo tiene derecho el
trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones?
A partir de que el trabajador haya cumplido un año de
prestación de servicios a un empleador.
3. ¿A cuántos días de vacaciones tiene
derecho un trabajador?
Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a
disfrutar de un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos.
4. ¿Cómo hace el trabajador para
solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones?
Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser
consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del
trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones,
las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el
trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le
convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al
empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el
desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia
del trabajador.
No obstante lo anterior, respecto del periodo de vacaciones,
refiere el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo:
1. La época de las vacaciones debe ser
señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas
deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar
el servicio y la efectividad del descanso.
2. El empleador tiene que dar a conocer al
trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá
las vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro
especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al
establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y
en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”.
Por lo anterior, de no lograr llegar las partes a acordar la
fecha de inicio del periodo de vacaciones, el empleador se encuentra facultado
para decidir en qué momento el trabajador puede disfrutar de su periodo de
vacaciones, pues la ley lo faculta para ello, debiendo informar al trabajador
con no menos con quince días de anticipación, la fecha en que comenzará el
disfrute de las vacaciones, tiempo necesario para que el trabajador pueda
programar las actividades personales y familiares, que desarrollará durante ese
tiempo.
Por lo anterior, ante la inobservancia de dicho debe por
parte del empleador, podría ser que, aparte de que el trabajador manifieste su
inconformidad, no necesariamente se vea en la obligación de hacer uso en ese
momento de ese derecho y de consumo, se acuerde una nueva fecha, o dado el
caso, habilitaría al trabajador para que acudiera ante el Señor Inspector de
Trabajo para denunciar la situación presentada, momento en el cual el empleador
sería convocado a una audiencia de conciliación y de no lograr solucionar
amigablemente el mal entendido, podría haber lugar a dar inicio a la respectiva
investigación administrativa, que podría llegar a culminar, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, a una sanción
consistente en multa, por el desconocimiento por parte del empleador, de sus
deberes laborales.
Jonathan Steven Bernal Torres- Codigo:1321070382
Jonathan Steven Bernal Torres- Codigo:1321070382

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