TIPOS
DE CONTRATOS EN COLOMBIA
Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de
Es un
contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en
el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los
cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos
a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación:
contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un
vencimiento menor a un año.
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
·
Debe
constar siempre por escrito.
·
El
término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser
prorrogable de forma indefinida.
·
Si
hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·
Para
su terminación no se requiere aviso previo.
·
En
caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador
deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en
el artículo 28 de la Ley
789 de 2002.
Modalidad 2: Inferior a un (1) año
·
Este
tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por
periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación
no podrá ser inferior a un (1) año.
·
Para
su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del
contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una
indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Contrato a Término Indefinido (Art. 47
del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a
término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de
la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está
determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se
refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse
por escrito o de forma verbal
Características
·
Si
se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario
formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
·
El
empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios,
descansos remunerados y aportes parafiscales.
·
En
caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador
deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en
el artículo 28 de la Ley
789 de 2002.
Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato es por una
labor específica y termina en el
momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es
característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con
profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el
periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y
definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato de aprendizaje (Art. 30 de
Este tipo de contrato es
una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe
herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una
universidad o instituto, con el
auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que
el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de
contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes,
donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración
depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene
derecho a un salario que debe ser superior
o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato temporal, ocasional o
accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Según el
Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o
transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se
refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es
decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el
contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una
humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema.
La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico
estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de
la empresa.
Esta forma de
contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable
hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para
evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Características
·
Puede
ser verbal o escrito.
·
Debe
relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
·
Su
duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Contrato civil por prestación de
servicios
Este
tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración
se acuerda entre las partes y no genera
relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por
concepto de retención en la fuente.
Bibliografía
http://www.activolegal.com/web/index.php/noticias/actualidad/750-contrato-laboral-colombia-tipos-modalidades-contratacion
LILIAN ANDREA VEGA MEJIA
cod. 1611022278
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