JORNADA LABORAL 



De ocho diarias, seis días a la semana, es decir, 48 horas semanales. Se entiende que esta es la jornada laboral máxima, por lo que se puede pactar una jornada inferior. Las jornadas laborales superiores a 48 horas semanales no se admiten, hacen ineficaz el contrato de trabajo.
Otra cosa es que por motivos extraordinarios el empleado tenga que trabajar horas extras, que en ningún caso pueden exceder las dos horas diarias o las doce semanales. De igual manera, las personas que trabajan en el servicio doméstico tienen una jornada de trabajo de diez horas diarias, es decir, sesenta horas semanales.

ATT: YESICA PAOLA OVIEDO BOCANEGRA 
COD: 1521024634

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