INCAPACIDADES

La definición de incapacidad temporal la brinda el Articulo No. 2 de la Ley 776 de 2002 en la misma se define como “aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado”

CLASES DE INCAPACIDADES:
·       *  Incapacidad de origen común
·        * Incapacidad de origen profesional



El pago de las incapacidades deberán ser asumidas por el empleador siempre y cuando las mismas no superen los 2 días, de ser la incapacidad mayor al tiempo anteriormente mencionado quienes deberán asumir el pago serán las entidades promotoras de salud EPS, esto esta manifestado en el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013.




BIBLIOGRÁFICA

·      *   http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html, tomado el 02 de abril del 2017, 10+46.


       Aporte realizado por: Jessika Paola Montes Forero Cod. 1611020474

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