INCAPACIDADES
La definición de incapacidad
temporal la brinda el Articulo No. 2 de la Ley 776 de 2002 en la misma se
define como “aquella que, según el
cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por
un tiempo determinado”
CLASES DE INCAPACIDADES:
· * Incapacidad de origen común
· * Incapacidad de origen profesional
El pago de las incapacidades
deberán ser asumidas por el empleador siempre y cuando las mismas no superen
los 2 días, de ser la incapacidad mayor al tiempo anteriormente mencionado
quienes deberán asumir el pago serán las entidades promotoras de salud EPS,
esto esta manifestado en el Parágrafo
1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante
Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013.
BIBLIOGRÁFICA
· * http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad.html, tomado el
02 de abril del 2017, 10+46.
Aporte realizado por: Jessika Paola Montes Forero Cod. 1611020474
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