HORAS EXTRAS
Es también conocido como trabajo
suplementario u horas extras a todo caso que excede de la jornada máxima legal,
dichas horas deberán ser remuneradas según lo dispuesto en el Articulo 168 del Código
sustantivo del trabajo
“Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 (artículo. 161 CST) literal c) de esta ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
A continuación se
evidenciara los diferentes tipos de horas extras que están establecidas y la
manera adecuada de calcular dependiendo el tipo:
Hora diurna ordinaria: Se obtiene
dividiendo el salario devengado por el trabajador entre 240. Todos los recargos
se calculan como un porcentaje sumado al valor de la hora diurna ordinaria. Se
entiende como diurno todo el tiempo trabajado entre 6am y 10 pm.
Hora extra diurna: El recargo para la hora extra diurna es de 25% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,25.
Hora nocturna ordinaria: El recargo para esta hora corresponde al 35% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,35. Se entiende como trabajo nocturno todo el tiempo laborado entre 10 pm y 6 am.
Hora extra nocturna: El recargo para esta hora corresponde al 75% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,75.
Hora dominical diurna ordinaria: Al igual que la hora extra nocturna, el recargo para la hora dominical diurna ordinaria corresponde al 75% del valor de la hora diurna ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,75.
Hora extra diurna: El recargo para la hora extra diurna es de 25% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,25.
Hora nocturna ordinaria: El recargo para esta hora corresponde al 35% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,35. Se entiende como trabajo nocturno todo el tiempo laborado entre 10 pm y 6 am.
Hora extra nocturna: El recargo para esta hora corresponde al 75% del valor de la hora ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,75.
Hora dominical diurna ordinaria: Al igual que la hora extra nocturna, el recargo para la hora dominical diurna ordinaria corresponde al 75% del valor de la hora diurna ordinaria. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 1,75.
Hora extra diurna festiva o dominical: Por este tipo de hora aplican dos recargos. En principio el 25% de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora extra. Y el 75% adicional de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora festiva o dominical. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 2.
Hora nocturna festiva o dominical: Por este tipo de hora aplican dos recargos. En principio el 35% de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora nocturna ordinaria. Y el 75% adicional de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora festiva o dominical. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 2,1.
Hora extra nocturna festiva o dominical: Por este tipo de hora aplican dos recargos. En principio el 25% de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora extra nocturna. Y el 75% adicional de la hora diurna ordinaria por tratarse de una hora festiva o dominical. Para calcularla se multiplica el valor de la hora ordinaria diurna por 2,5.
TABLA DE LIQUIDACIÓN DE HORAS EXTRAS
DEPENDIENDO LOS DIFERENTES TIPOS, CON SALARIO VIGENTE PARA EL AÑO 2016 ($689.454)
Tipos
|
Hora básica
|
Recargo
|
Valor total de la hora con recargo
|
||
Hora diurna ordinaria
|
$ 2.873
|
+
|
$ 0
|
=
|
$ 2.873
|
Hora extra diurna
|
$ 2.873
|
+
|
$ 718
|
=
|
$ 3.591
|
Hora nocturna ordinaria
|
$ 2.873
|
+
|
$ 1.005
|
=
|
$ 3.878
|
Hora extra nocturna
|
$ 2.873
|
+
|
$ 2.155
|
=
|
$ 5.027
|
Hora dominical diurna ordinaria
|
$ 2.873
|
+
|
$ 2.155
|
=
|
$ 5.027
|
Hora extra diurna festiva o
dominical
|
$ 2.873
|
+
|
$ 2.873
|
=
|
$ 5.745
|
Hora nocturna festiva o dominical
|
$ 2.873
|
+
|
$ 3.160
|
=
|
$ 6.033
|
Hora extra nocturna festiva o
dominical
|
$ 2.873
|
+
|
$ 4.309
|
=
|
$ 7.182
|
BIBLIOGRAFIA
- - http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html,
Tomado el 15 de abril del 2017 17:43.
-http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/cuanto-cuestan-sus-horas/53447,
Tomado el 15 de abril del 2017 17:43.
Aporte realizado por Jessika Paola Montes Forero Cod. 1611020474
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